Nos encargamos de tu expediente en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Analizamos tu situación, elegimos la estrategia (plan de pagos o liquidación) y presentamos cada escrito cuidando los plazos, el coste y la seguridad jurídica. Sin promesas vacías: con método, documentación y una defensa seria.
Qué cubre y para quién: tu caso en Madrid
¿Puedes acogerte y cuándo compensa hacerlo?

Si eres particular o autónomo y estás en insolvencia actual o inminente, puedes acogerte si actúas con buena fe del deudor y aportas toda la documentación. Suele ser muy conveniente cuando necesitas parar embargos, reordenar pagos o conservar tu vivienda habitual e hipoteca mediante un plan de pagos viable.
Lo primero es preparar un inventario y una lista de acreedores fiables y un cuadro realista de ingresos y gastos. Con esa base, decidimos si te conviene mantener activos (plan de pagos) o liquidar para cerrar el capítulo más rápido dentro del concurso de persona natural.
Dos caminos posibles: plan de pagos o liquidación
Plan de pagos (3–5 años): mantienes lo necesario —incluida la vivienda si los números cuadran— y cumples un calendario razonable. Si aprueban tu plan de pagos 3 a 5 años, lo normal es 3 años; serán 5 si conservas la vivienda o si tus pagos dependen de tus rentas.
Liquidación de bienes concursales: vendes lo que no está protegido y te exoneran el resto. Es más breve en trámites, pero puede tener mayor impacto en tu patrimonio. La elegimos cuando no hay margen real para sostener pagos periódicos.
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Logramos para un cliente la devolución de 12.000 € por una tarjeta revolving. Si crees que tus intereses son abusivos, escríbenos. Revisamos tu caso y preparamos la prueba pericial o el informe pericial cuando hace falta.
Plazos, costes y cómo organizarte
Plazos orientativos en Madrid: qué puedes esperar
En plazos y costes del procedimiento, desde que presentamos hasta tu exoneración provisional, lo habitual va de 6 a 18 meses según la carga del juzgado y la vía elegida. Con plan de pagos 3 a 5 años, continuarás 3 años (general) o 5 años si conservas la vivienda o tus pagos dependen de tus ingresos.
Para acelerar: expediente limpio, extractos de 12 meses, certificados AEAT/TGSS y, si quieres conservar la casa, tasación de vivienda y ratio de esfuerzo hipotecario bien explicado. Retrasa el proceso todo lo que sea documentación incompleta, saldos sin justificar o impugnaciones de acreedores.
Resumen rápido con datos clave
| Paso | Qué hacemos por ti | Tiempo medio | Cómo lo aceleras | Coste típico (orientativo) |
|---|---|---|---|---|
| Diagnóstico | Analizamos tu deuda, bienes e ingresos y definimos la estrategia. | 1 semana | Trae extractos 12 meses y tu lista de acreedores actualizada. | Incluido en el inicio |
| Documentación | Preparamos inventario y lista de acreedores, y pedimos CIRBE y notas simples. | 2–3 semanas | Aporta recibos, contratos y certificados AEAT/TGSS sin faltas. | Gastos terceros (tasación/notas) |
| Presentación | Redactamos y presentamos el concurso por LexNET presentación telemática. | 1 semana | Firma el poder y revisa el escrito el mismo día. | Incluido |
| Protección | Solicitamos medidas para frenar ejecuciones cuando procede. | Semanas | Ten a mano embargos y demandas para adjuntarlas. | Incluido |
| Plan o liquidación | Defendemos tu plan de pagos o la liquidación; aportamos informe pericial si hace falta. | Meses | Justifica ingresos, gastos y valor de vivienda con documentos. | Honorarios por pasos |
| Exoneración | Obtienes la EPI provisional y, al final, la definitiva. | Según plan o liquidación | Cumple el plan y guarda los justificantes de pago. | Incluido |
¿Sabías que…?
- En concurso funciona la suspensión de ejecuciones y embargos: te da oxígeno para ordenar tu economía.
- El crédito público AEAT TGSS tiene límites de exoneración y suele integrarse en el plan de pagos.
- Un inventario y una lista de acreedores sin errores evitan subsanaciones y meses perdidos.
Costes reales (y cómo los calculamos contigo)
Diferenciamos honorarios de abogado y procurador, gastos de terceros (tasación, notas simples) y, en algunos casos, la intervención de administrador concursal o un escenario de concurso sin masa. Para situarte en Madrid, también miramos fuentes públicas sobre la actividad de los juzgados, como esta información local sobre juzgados y procedimientos en Madrid.
La hoja de encargo es cerrada por pasos (admisión, aprobación del plan o apertura de liquidación, EPI provisional y definitiva), con transparencia total. Si cumples requisitos, valoramos la Asistencia Jurídica Gratuita Madrid. La EPI definitiva se publica en el Registro Público Concursal para dejar rastro de tu nuevo comienzo.
Empezamos hoy: evaluamos tu caso y lo ponemos en marcha
Te damos un plan numérico realista y una estrategia procesal clara. Nuestro objetivo: reducir objeciones, controlar el calendario y proteger tu vivienda y tu actividad.
Documentación y primeros pasos: lo que te pediremos
Checklist de documentos imprescindibles

Identidad (DNI/NIE y empadronamiento), ingresos (nóminas o facturación, IRPF y vida laboral), gastos fijos, contratos y extractos de préstamos y tarjetas, certificados AEAT/TGSS, CIRBE y notas simples, y patrimonio (hipoteca, vehículos, inversiones). Añade extractos de 12 meses y explica cualquier movimiento inusual.
Si quieres conservar tu vivienda, aporta tasación de vivienda, detalle de cargas y ratio de esfuerzo hipotecario. Si eres autónomo, documenta los bienes necesarios para trabajar y una previsión realista de ingresos y gastos. Así el juzgado entiende y valida tu plan.
Cómo presentamos tu solicitud ante los Juzgados de lo Mercantil
Preparamos un índice claro y carpetas digitales, redactamos el concurso de persona natural con inventario y lista de acreedores sin errores y lo presentamos por LexNET presentación telemática ante los Juzgados de lo Mercantil Madrid. Si optas por plan, justificamos por qué tu aportación es razonable y sostenible.
Si conviene la liquidación, organizamos la venta ordenada de bienes, protegemos el salario mínimo inembargable y caminamos hacia tu exoneración. Si hay crédito público AEAT TGSS relevante, adaptamos el plan a los límites legales y, cuando procede, aportamos prueba pericial o informe pericial para fortalecer tu postura.
Conclusión. Si tu deuda es impagable, hay vías reales para empezar de cero con apoyo del juzgado. Tras la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), te ayudamos a recuperar tu operatividad: cuentas ordenadas, uso responsable del crédito y prevención del sobreendeudamiento.
Un expediente bien armado, un plan realista y una defensa sólida marcan la diferencia. Da el primer paso hoy. Reunimos tu documentación, fijamos la estrategia y presentamos tu concurso con rigor para llegar a la exoneración cuanto antes.
Preguntas frecuentes
Elegibilidad y trámites en Madrid
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?
Si eres particular o autónomo y no puedes pagar con regularidad, puedes solicitarla en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid siempre que actúes con buena fe y aportes toda la documentación.
¿Dónde se tramita si vivo en Madrid?
En los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, por tu domicilio o tu centro principal de intereses.
¿Cuánto tarda?
Entre 6 y 18 meses hasta la EPI provisional; y de 3 a 5 años si sigues un plan de pagos.
Vivienda, autónomos y crédito público
¿Puedo conservar mi vivienda?
Sí. Si el plan es viable, el juzgado puede aprobarlo y mantener tu vivienda. En ese caso, la duración suele ser de 5 años.
¿Qué pasa con Hacienda y la Seguridad Social?
El crédito público tiene límites de exoneración. La parte no exonerable se reordena dentro del plan de pagos.
¿Y si soy autónomo?
Puedes continuar con tu actividad si demuestras que los bienes y herramientas son necesarios y el plan es realista.
Costes, documentos y garantías
¿Qué documentos necesito?
DNI/NIE, empadronamiento, ingresos, extractos 12 meses, contratos y certificados AEAT/TGSS, CIRBE y notas simples.
¿Cuánto cuesta?
Honorarios por pasos y posibles gastos de terceros. Si cumples requisitos, valoramos Asistencia Jurídica Gratuita.
¿La exoneración es definitiva?
Sí. Tras cumplir condiciones y superar impugnaciones, la EPI definitiva queda publicada en el Registro Público Concursal.
¿Por qué contratar un equipo especializado?
Porque conoce criterios locales, prevé objeciones y presenta tu caso con la documentación y las pruebas que hacen falta.
